Micelio

Artículo 2

El Director De La Unidad Administrativa Especial Para La Consolidación Territorial, Proveerá Los Empleos Creados En El Presente Decreto Mediante La Incorporación Directa De Los Servidores Que De La Agencia Presidencial Para La Acción Social Y La Cooperación Internacional Deban Ser Vinculados En Esta Entidad

Decreto 313 de 2012 · por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, proveerá los empleos creados en el presente decreto mediante la incorporación directa de los servidores que de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional deban ser vinculados en esta entidad.

Parágrafo

La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se aprueba en el presente Decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a esta planta de personal y tomen posesión del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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