Micelio

Artículo 5

Reserva De La Información

Decreto 741 de 2021 · por el cual se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reserva de la información. Los miembros del Consejo de Seguridad Nacional, así como sus invitados y los grupos interdisciplinarios de trabajo que se conformen, y en lo relacionado con las sesiones a las que asistan, podrán conocer productos de inteligencia y contrainteligencia de conformidad con las reglas de reserva establecidas en los artículos 33 y 38 de la Ley 1621 de 2013 y demás disposiciones sobre la materia.

Parágrafo 1

La Secretaría Técnica podrá solicitar en cualquier momento los estudios de credibilidad y confiabilidad a los servidores públicos y contratistas que trabajen con la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional o cumplan funciones con el Consejo de Seguridad Nacional, o los grupos interdisciplinarios de trabajo, con el fin de garantizar la protección de la información. La Dirección Nacional de Inteligencia practicará tales estudios.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional solicitará a la Dirección Nacional de Inteligencia la formulación e implementación de los protocolos de seguridad de la información que permitan garantizar la reserva legal de la misma en todos los niveles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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