°. Reserva de la información. Los miembros del Consejo de Seguridad Nacional, así como sus invitados y los grupos interdisciplinarios de trabajo que se conformen, y en lo relacionado con las sesiones a las que asistan, podrán conocer productos de inteligencia y contrainteligencia de conformidad con las reglas de reserva establecidas en los artículos 33 y 38 de la Ley 1621 de 2013 y demás disposiciones sobre la materia.
La Secretaría Técnica podrá solicitar en cualquier momento los estudios de credibilidad y confiabilidad a los servidores públicos y contratistas que trabajen con la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional o cumplan funciones con el Consejo de Seguridad Nacional, o los grupos interdisciplinarios de trabajo, con el fin de garantizar la protección de la información. La Dirección Nacional de Inteligencia practicará tales estudios.
La Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional solicitará a la Dirección Nacional de Inteligencia la formulación e implementación de los protocolos de seguridad de la información que permitan garantizar la reserva legal de la misma en todos los niveles.