Micelio

Artículo 15

Secretaría Técnica

Decreto 2055 de 2014 · por el cual se reglamenta el Consejo Superior de Política Criminal, su funcionamiento y todos los asuntos relacionados con las demás instancias técnicas que se requieran para su adecuado desarrollo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría Técnica. Le corresponde a la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho ejercer la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de conformidad con el numeral 7 del artículo 18 del Decreto 2897 de 2011 y artículo 91 de la Ley 1709 de 2014. En tal condición, tendrá las siguientes funciones

1.

Asistir a todas las sesiones.

2.

Llevar registro del quórum, asistencia y votaciones del Consejo.

3.

Levantar las actas de cada sesión.

4.

Elaborar las comunicaciones oficiales del Consejo.

5.

Brindar el apoyo técnico necesario para la realización de la sesión.

6.

Recibir y atender los requerimientos y solicitudes de los miembros del Consejo.

7.

Coordinar el Comité Técnico del Consejo.

8.

Citar a las sesiones del Consejo, de conformidad con las instrucciones de la presidencia.

9.

Las demás que se establezcan en el reglamento del Consejo o que se requieran para el buen funcionamiento del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2055 de 2014