Se conservarán los esquemas actuales de programación y coordinación de desarrollo armónico, integrado y sustentable de los municipios en cabeza del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, especialmente la institucionalidad, garantizando la continuidad en materia de autoridad ambiental urbana y autoridad única de transporte masivo y colectivo de alcance metropolitano, tanto a nivel urbano como rural, de los cuales haga parte el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.
. Para la distribución de competencias entre el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, se entenderá que los acuerdos y decretos metropolitanos serán, de superior jerarquía respecto de los actos administrativos del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín dentro de su jurisdicción; única y exclusivamente en los asuntos de su competencia, atribuidos por la Constitución y la ley a las Áreas Metropolitanas.
. Corresponde al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia, específicamente las competencias consagradas en la Ley 715 de 2001.
MEDIDAS PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO DEL DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN