Micelio

Artículo 45

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Verificada la liquidación, el Sindicato Recaudador la notifica a todas las personas a quienes tal liquidación afecte, fijando un ejemplar en lugar público y visible de su despacho por tres días hábiles, para que dentro de los tres siguientes los interesados formulen sus objeciones.

La liquidación puede objetarse por error, inexactitud, o ilegalidad, siempre que el expediente, al llegar a la Recaudación, suministre elementos suficientes para fundar las objeciones.

Si la liquidación no es objetada, el Sindicato Recaudador devuelve el expediente al Juez, junto con el ejemplar de que trata este artículo y con aviso de que dicha liquidación ha quedado en firme por no haber sido objetada. Se presume que los interesados aceptan la liquidación, por el hecho de pagar los derechos liquidados en su totalidad y sin reserva alguna, en cuyo caso y con el informe correspondiente debe también devolverse el expediente una vez desfijada la liquidación.

Si la liquidación es objetada, el expediente permanece en el despacho del Sindicato Recaudador para la tramitación y fallo de las objeciones, pudiendo devolver al Juzgado a solicitud de cualquier interesado, los cuadernos de incidentes que no guarden relación con la liquidación.

El interesado puede verificar el pago del impuesto al objetar la liquidación, y en este caso el pago se tendrá como provisional en la cuantía discutida y el expediente será devuelto al Juzgado de origen para que el juicio continúe su curso, dejando copia de lo conducente ante el Sindicato Recaudador para sustanciar la objeción y los demás recursos contra la liquidación, conforme a esta Ley, Cuando del fallo de objeciones resulte la obligación de devolver todo o parte del pago provisional de que aquí se trata, tal devolución se verificará sin más formalidad que una copia auténtica de dicho fallo, en el cual debe especificarse el monto de la devolución,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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