°. Modifíquese el inciso 4° del artículo 8° del Decreto 669 de 2007, el cual quedará así: • “No se incluirán las sumas recibidas en depósitos a la vista durante los últimos ciento ochenta (180) días hábiles por concepto de aportes, traslados de otros fondos y vencimientos de capital e intereses de las inversiones, de acuerdo con las condiciones nominales de las mismas, así como aquellos recursos que por disposición expresa deben mantenerse en depósitos a la vista con antelación a la fecha de cumplimiento de la adquisición de inversiones en el exterior”.
Artículo 2
Modifíquese El Inciso 4° Del Artículo 8° Del Decreto 669 De 2007, El Cual Quedará Así: • “no Se Incluirán Las Sumas Recibidas En Depósitos A La Vista Durante Los Últimos Ciento Ochenta (180) Días Hábiles Por Concepto De Aportes, Traslados De Otros Fondos Y Vencimientos De Capital E Intereses De Las Inversiones, De Acuerdo Con Las Condiciones Nominales De Las Mismas, Así Como Aquellos Recursos Que Por Disposición Expresa Deben Mantenerse En Depósitos A La Vista Con Antelación A La Fecha De Cumplimiento De La Adquisición De Inversiones En El Exterior”
Decreto 263 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 669 de 2007, modificado por los Decretos 1696 de 2007 y 985 de 2008.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.