Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1279 de 1995 · por el cual se adiciona el régimen de inversiones de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización y se definen algunos activos que computarán para efectos de la determinación del coeficiente de definición de las corporaciones financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Inversiones admisibles de las entidades aseguradoras. Las entidades aseguradoras podrán realizar la inversión a que se refiere el numeral 2 del artículo 187 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en títulos derivados de procesos de titularización, siempre y cuando los activos subyacentes se encuentren dentro de las inversiones admisibles contempladas en las letras a) a k) del mismo numeral. Las inversiones en los títulos a que se refiere este artículo estarán sujetos al límite global previsto en la letra i) del numeral 3º del artículo 188 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1279 de 1995