Micelio

Artículo 2

Los Administradores De Los

Decreto 371 de 1921 · Por el cual se modifican algunas de las disposiciones del marcado con el número 1659 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Administradores de los .aludidos Institutos formarán, el día sábado de cada semana y de acuerdo con el Arquitecto respectivo, una lista de los materiales y demás elementos que para la obra hayan de necesitarse en la semana siguiente; esta lista la remitirá al Ministerio de instrucción Pública para que por éste se ordene, de acuerdo con el Habilitado Inspector, el suministro de esos materiales. Modificase así la atribución primera de las señaladas a los Administradores, de los Institutos Pedagógicos por el artículo 11 del expresado Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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