Para los efectos de esta Ley se entiende por damnificado, que necesita ayuda oficial, la persona natural que por causa del incendio sufrió en tal forma que sin el apoyo del Estado no podría reconstruir su habitación.
Ley 15 de 1946 →Vigente
Artículo 2
Ley 15 de 1946 · Por la cual se provee a la reconstrucción de Samaná y El Líbano y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.