Micelio

Artículo 6

Ley 607 de 2000 · Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la asistencia técnica directa rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural. El servicio de asistencia técnica directa rural se establece como un sistema pluralista, en el que concurren y compiten las entidades de derecho público, privado y mixto, que organice el municipio de conformidad con los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional en los términos establecidos en el artículo 5º de la presente ley.

En todo caso, el Municipio como responsable de la prestación del servicio se constituye en planificador y organizador de la asistencia técnica directa rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 607 de 2000