De la inscripción . La inscripción en el registro especial se efectuará
Cuando se reconozca la personería jurídica a las instituciones sin ánimo de lucro.
Cuando las entidades que lo requieren cuenten con las condiciones higiénico sanitarias establecidas en el Título IV de la Ley 9ª de 1979 y sus normas reglamentarias.
Cuando se clasifiquen y califiquen para efectos de contratación de servicios a las personas naturales o Jurídicas privadas especializadas en servicios de salud.
En todos los casos en que una institución privada pretenda prestar servicios de salud en determinada área territorial. (Artículo 65 del Decreto 1088 de 1991)