Micelio

Artículo 2.5.3.9.40

De La Inscripción

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la inscripción . La inscripción en el registro especial se efectuará

1.

Cuando se reconozca la personería jurídica a las instituciones sin ánimo de lucro.

2.

Cuando las entidades que lo requieren cuenten con las condiciones higiénico sanitarias establecidas en el Título IV de la Ley 9ª de 1979 y sus normas reglamentarias.

3.

Cuando se clasifiquen y califiquen para efectos de contratación de servicios a las personas naturales o Jurídicas privadas especializadas en servicios de salud.

4.

En todos los casos en que una institución privada pretenda prestar servicios de salud en determinada área territorial. (Artículo 65 del Decreto 1088 de 1991)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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