Gestión de recursos. El Ministerio de Transporte podrá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el giro de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja, cuando se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible el pago con ocasión de la recepción de bienes y/o servicios, o cuando medie acto o negocio jurídico que comprometa recursos del FOPAT para la ejecución de los programas, proyectos o productos para el ascenso tecnológico hacia bajas y cero emisiones en distintas modalidades de transporte, con lo cual se entenderá cumplido el objeto del gasto.
Los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiación del FOPAT se entenderán ejecutados presupuestalmente con su transferencia al patrimonio autónomo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019, en el artículo 319 de la Ley 2294 de 2023 o en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
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