Micelio

Artículo 2

Asignaciones Básicas

Decreto 900 de 2023 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignaciones básicas . Fijar la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual regirá para el personal vinculado a la entidad con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo, así: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNI- CO ASISTENCIAL 1 8.152.372 12.155.155 5.741.278 3.442.117 2.648.603 2 9.003.672 13.925.464 6.733.051 3.924.210 2.980.921 3 11.265.361 15.730.455 7.877.979 4.575.484 3.354.661 4 12.906.074 8.313.113 5.386.327 3.517.628 5 15.396.259 9.249.477 6.044.782 6 19.197.642 10.644.993 7 19.896.513 13.046.082 8 14.836.623

Parágrafo 1

En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.

Parágrafo 2

Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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