Llenado y vaciado de contenedores. a): Llenado de contenedores. Cuando esta operación se realice dentro del puerto, se cobrará por" este concepto al agente marítimo por tonelada peso o volumen $ 300.00 independientemente de los servicios que se presten a la carga. b) Vaciado de contenedores. Cuando esta operación se realice dentro del terminal se cobrará por este concepto al agente marítimo por tonelada peso o volumen $ 400.00 bien sea que esta operación la realice o no el personal de COLPUERTOS. El servicio de llenado y vaciado de contenedores tendrá los recargos de que trata el artículo 20 del presente Estatuto.
Decreto 1714 de 1980 →Vigente
Artículo 65
Llenado Y Vaciado De Contenedores
Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.