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Artículo 1

Sociedades De Comercialización Internacional Que Comercialicen Bienes De Las Micros, Pequeñas Y Medianas Empresas

Decreto 1451 de 2017 · por el cual se establecen requisitos y condiciones para la autorización de Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de las micros, pequeñas y medianas empresas. Son aquellas personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyo objeto social principal es la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno a empresas clasificadas por la Ley 590 de 2000, o la que la modifique o adicione, como micro, mediana o pequeña empresa o los fabricados por productores socios de las mismas, siempre y cuando cumplan con este requisito.

Parágrafo

Las personas jurídicas que deseen presentar solicitud de autorización de que trata el presente Decreto, podrán contar con la orientación por parte de la Dirección de Comercio Exterior para la debida presentación de la misma. Las Sociedades de Comercialización Internacional de que trata este decreto se consideran operadores de comercio exterior, para lo cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no exigirá documento distinto a la resolución ejecutoriada que la reconoce como tal y la constitución de la correspondiente garantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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