°. Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de las micros, pequeñas y medianas empresas. Son aquellas personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyo objeto social principal es la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno a empresas clasificadas por la Ley 590 de 2000, o la que la modifique o adicione, como micro, mediana o pequeña empresa o los fabricados por productores socios de las mismas, siempre y cuando cumplan con este requisito.
Las personas jurídicas que deseen presentar solicitud de autorización de que trata el presente Decreto, podrán contar con la orientación por parte de la Dirección de Comercio Exterior para la debida presentación de la misma. Las Sociedades de Comercialización Internacional de que trata este decreto se consideran operadores de comercio exterior, para lo cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no exigirá documento distinto a la resolución ejecutoriada que la reconoce como tal y la constitución de la correspondiente garantía.