La enajenación de acciones en una Sociedad Portuaria Regional, se hará sin sujeción a ningún tipo de oferta preferencial en favor de la Nación o de a alguna otra entidad pública.
Decreto 2910 de 1991 →Vigente
Artículo 15
La Enajenación De Acciones En Una Sociedad Portuaria Regional, Se Hará Sin Sujeción A Ningún Tipo De Oferta Preferencial En Favor De La Nación O De A Alguna Otra Entidad Pública
Decreto 2910 de 1991 · por el cual se dictan normas especiales para la formación de las Sociedades Portuarias Regionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.