Micelio

Artículo 1

Decreto 292 de 1958 · Por el cual se dictan disposiciones sobre adjudicación de Becas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo primero. Para la adjudicación y reglamentación de las becas que otorga el Gobierno de Colombia, como para la selección de los candidatos que disfrutarán de becas ofrecidas al Gobierno, crease un Comité de becas, el cual estará integrado así

a)

Por el Ministro de Educación Nacional o su representante.

b)

Por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante.

c)

Por un miembro designado por la Asociación de Universidades con su respectivo suplente. Mientras la Asociación inicie labores este miembro lo designará el Consejo Directivo del Fondo Universitario Nacional.

d)

Por un representante del Comité Nacional de Planeación.

e)

Por el Director del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX) o su representante.

Parágrafo

El Comité de becas será presidido por el Ministro de Educación, o en su defecto por el Ministro de Relaciones Exteriores o por el Director del ICETEX, cuya Junta Directiva designará uno de sus funcionarios para que ejerza las funciones de Secretario del Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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