Articulo primero. Para la adjudicación y reglamentación de las becas que otorga el Gobierno de Colombia, como para la selección de los candidatos que disfrutarán de becas ofrecidas al Gobierno, crease un Comité de becas, el cual estará integrado así
Por el Ministro de Educación Nacional o su representante.
Por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante.
Por un miembro designado por la Asociación de Universidades con su respectivo suplente. Mientras la Asociación inicie labores este miembro lo designará el Consejo Directivo del Fondo Universitario Nacional.
Por un representante del Comité Nacional de Planeación.
Por el Director del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX) o su representante.
El Comité de becas será presidido por el Ministro de Educación, o en su defecto por el Ministro de Relaciones Exteriores o por el Director del ICETEX, cuya Junta Directiva designará uno de sus funcionarios para que ejerza las funciones de Secretario del Comité.