Micelio

Artículo 15

Toda Fracción De Peso Que Sea Inferior A Col$ 0

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda fracción de peso que sea inferior a COL$ 0.50, se desechara. Las fracciones de peso iguales o mayores a COLS 0.50 se elevaran a la unidad. Toda fracción de pie cubico o de kilogramos que sea igual o mayor a media, se elevara a la unidad. Toda fracción de tonelada se cobrara proporcionalmente en kilogramos o pies cúbicos, según el caso, exceptuando aquellos artículos de las tarifas donde se señale expresamente el cobro por tonelada o fracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981