Micelio

Artículo 37

Ley 169 de 1896 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los nombramientos de Administrador, Árbitros, Agrimensores y Evaluadores que la Junta general de Comuneros debe hacer conforme al Artículo 44 de la Ley 30 de 1888 , estarán sujetos á la aprobación del respectivo Juez de Circuito, quien podrá variarlos total ó parcialmente en el caso de que, los nombrados carezcan de la probidad y competencia necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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