Los nombramientos de Administrador, Árbitros, Agrimensores y Evaluadores que la Junta general de Comuneros debe hacer conforme al Artículo 44 de la Ley 30 de 1888 , estarán sujetos á la aprobación del respectivo Juez de Circuito, quien podrá variarlos total ó parcialmente en el caso de que, los nombrados carezcan de la probidad y competencia necesarias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.