Micelio

Artículo 2

°

Decreto 287 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 24, 25, 29 y 30 de la Ley 80 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las observaciones formuladas por los oferentes a los estudios técnicos, económicos y jurídicos elaborados por la entidad para la evaluación de las propuestas deberán ser resueltas por el jefe de la entidad estatal en el acto de adjudicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 287 de 1996