Micelio

Artículo 62

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El retiro y separación del servicio para el personal de la Armada se clasificara según su situación y condiciones, en la forma como se indica a continuación:

1.

Retiro temporal, con pase a la Reserva Principal.

a)

Por voluntad propia.

b)

Por voluntad del Gobierno.

2.

Retiro con pase a la Reserva Principal.

a)

Por invalidez absoluta.

b)

Por invalidez relativa.

c)

Por incapacidad técnica.

3.

Retiro absoluto.

a)

Por invalidez absoluta.

b)

Por edad mayor de sesenta (60) años.

4.

Separación de la Armada.

a)

Temporal.

b)

Absoluta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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