Micelio

Artículo 7

Los Puplentes (Sic) Reemplazarán A Los Principales Cuando Éstos Dejen De Concurrir A La Junta Por Cualquier Causa, Pero Tendrán Derecho A Asistir A Todas Las Sesiones Simultáneamente Con Los Principales, Aunque En Este Caso Sin Derecho A Voto Ni A Remuneración

Decreto 799 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 288 de 5 de marzo de 1969, proferido por la Junta Directiva del ICETEX sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los puplentes (sic) reemplazarán a los principales cuando éstos dejen de concurrir a la Junta por cualquier causa, pero tendrán derecho a asistir a todas las sesiones simultáneamente con los principales, aunque en este caso sin derecho a voto ni a remuneración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 799 de 1969