Micelio

Artículo 256

Las Sociedades Que Establezcan Sucursales Con Posterioridad Al Acto De Su Constitución, Registrarán En La Cámara De Comercio Del Domicilio De Cada Sucursal Dentro De Los Quince Días Inmediatamente Anteriores A La Iniciación De Sus Negocios, Los Extractos De Las Escrituras De Constitución Y De Sus Reformas, Como También Los Actuales Gerentes O Representantes, Con Sus Respectivos Suplentes, Y Los De Los Administradores De Las Sucursales, Con Determinación De Sus Poderes Y Atribuciones

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades que establezcan sucursales con posterioridad al acto de su constitución, registrarán en la Cámara de Comercio del domicilio de cada sucursal dentro de los quince días inmediatamente anteriores a la iniciación de sus negocios, los extractos de las escrituras de constitución y de sus reformas, como también los actuales gerentes o representantes, con sus respectivos suplentes, y los de los administradores de las sucursales, con determinación de sus poderes y atribuciones. Tales extractos y nombramientos se publicarán una vez, por lo menos, en el periódico de la misma Cámara, o en uno que se edite dentro del Departamento. Toda renovación o cambio de los gerentes de la sociedad o de los administradores de las sucursales, y toda modificación de sus poderes o atribuciones, deberán registrarse en la misma Cámara, y publicarse, además, por tres veces, en la forma indicada en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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