Micelio

Artículo 14

Para Establecer El Turno De Los Cargamentos Que De Hallan En Las Bodegas De La Aduana De Barranquilla Y Cuyos Derechos Hayan Sido Pagados Antes Del Día 15 De Agosto Del Corriente Año, Y Para Los Cargamentos Que Se Hayan En Poder De Las Compañías De Trasportes O De Los Comisionistas; Deberán Denunciarse A La Oficina De Turno, Certificando Sobre El Orden En Que Fueron Pagados Los Derechos De Aduana, Que Será Lo Que Determina El Turno En Que Deben Ser Embarcados

Decreto 1194 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 4a de 1920, sobre transportes, y se crea una oficina

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para establecer el turno de los cargamentos que de hallan en las bodegas de la Aduana de Barranquilla y cuyos derechos hayan sido pagados antes del día 15 de agosto del corriente año, y para los cargamentos que se hayan en poder de las compañías de trasportes o de los comisionistas; deberán denunciarse a la Oficina de Turno, certificando sobre el orden en que fueron pagados los derechos de aduana, que será lo que determina el turno en que deben ser embarcados. Para esta carga se llevará un registro especial y se le destinará hasta un 50 por 100 del cupo total de embarques.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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