Obligaciones de la Empresa Colombiana de Petróleos respecto de los procesos de Marcación y Detección. Ecopetrol S.A., está obligada a:
Suministrar el “Detector” aplicable bajo el procedimiento de “Detección” diseñado por él, a los distribuidores mayoristas, así como a las autoridades y organismos de control que colaboren en la búsqueda de combustibles ilícitos.
Diseñar y aplicar mecanismos que le permitan asegurar la trazabilidad del origen del combustible que entrega o transfiere en custodia y de las certificaciones de marcación que expida.
Ecopetrol S.A. o quien haga sus veces, podrá distribuir el “Detector” directamente o a través de terceros contratados para tal efecto, quienes deberán rendir informe a Ecopetrol S.A., respecto de la entrega que realicen.
(Decreto 1503 de 2002, artículo 11, modificado por el Decreto 3563 de 2003, artículo 2°)