Micelio

Artículo 2.2.1.1.2.2.4.10

Obligaciones De La Empresa Colombiana De Petróleos Respecto De Los Procesos De Marcación Y Detección

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de la Empresa Colombiana de Petróleos respecto de los procesos de Marcación y Detección. Ecopetrol S.A., está obligada a:

1.

Suministrar el “Detector” aplicable bajo el procedimiento de “Detección” diseñado por él, a los distribuidores mayoristas, así como a las autoridades y organismos de control que colaboren en la búsqueda de combustibles ilícitos.

2.

Diseñar y aplicar mecanismos que le permitan asegurar la trazabilidad del origen del combustible que entrega o transfiere en custodia y de las certificaciones de marcación que expida.

Parágrafo

Ecopetrol S.A. o quien haga sus veces, podrá distribuir el “Detector” directamente o a través de terceros contratados para tal efecto, quienes deberán rendir informe a Ecopetrol S.A., respecto de la entrega que realicen.

(Decreto 1503 de 2002, artículo 11, modificado por el Decreto 3563 de 2003, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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