Micelio

Artículo 169

La Expedición Del Certificado De Inspección Sanitaria Para La Nacionalización De Alimentos Y Materias Primas Para Alimentos Requiere: A) Certificado Sanitario Del País De Origen; B) Copia De La Licencia Del Fabricante Del Producto Importado, Cuando Se Trate De Un Alimento O Materia Prima Que Se Va A Importar Por Primera Vez; C) Copia Del Registro Sanitario O Certificado De Aptitud Sanitaria, Según El Caso; D) Acta De Inspección De La Mercancía; E) Resultados De Los Análisis De Laboratorio Realizados A Las Muestras De Los Productos; F) Certificado Fito O Zoosanitario Expedido Por El Ica, De Acuerdo Con El Origen Del Alimento, En Los Casos En Que Éste Se Requiera

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La expedición del certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos y materias primas para alimentos requiere

a)

Certificado sanitario del país de origen;

b)

Copia de la licencia del fabricante del producto importado, cuando se trate de un alimento o materia prima que se va a importar por primera vez;

c)

Copia del registro sanitario o certificado de aptitud sanitaria, según el caso;

d)

Acta de inspección de la mercancía;

e)

Resultados de los análisis de laboratorio realizados a las muestras de los productos;

f)

Certificado fito o zoosanitario expedido por el ICA, de acuerdo con el origen del alimento, en los casos en que éste se requiera. Inspección de la mercancía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982