Micelio

Artículo 2

Los Remates De Documentos De Deuda Interior De Que Trata El Artículo 2140 Del Código Fiscal Continuarán Verificándose Desde El 25 Del Presente Mes A La Rata Legal Corriente, Siempre Que El Proponente Ofrezca Como Dote En Dinero Sonante El 70 Por 100 Del Valor Efectivo Del Remate

Decreto 276 de 1877 · Adicional i reformatorio del 187, de 30 de marzo último, en ejecución del inciso 1o de artículo 1o de la lei 11 del corriente año, que concede autorizaciones al Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los remates de documentos de deuda interior de que trata el artículo 2140 del Código fiscal continuarán verificándose desde el 25 del presente mes a la rata legal corriente, siempre que el proponente ofrezca como dote en dinero sonante el 70 por 100 del valor efectivo del remate. El precio de este remate i el de la dote se cubrirán en pagarés del Tesoro por su valor nominal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 276 de 1877