Micelio

Artículo 27

Ley 66 de 1964 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Quindío

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de mora en el pago del impuesto establecido en esta Ley, los Tesoreros Municipales lo hará efectivo, conjuntamente con el impuesto predial municipal, por medio de la jurisdicción coactiva, que con este fin se les atribuye en la plenitud de sus facultades y prerrogativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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