Micelio

Artículo 4

Ley 88 de 1886 · Por la cual se aumenta el 25 por 100 sobre la liquidación de los derechos de importación y se destina su producto a algunos de los Departamentos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 4° Desde la época en que conforme a esta ley, los departamentos perciban la cuota correspondiente del recargo de los derechos de importación, no podrán gravar con derecho alguno el tránsito, el consumo y la extracción de mercancías sean nacionales o extranjeras.

Exceptúase de esta disposición las contribuciones que, de conformidad con la ley de régimen municipal, puedan establecer y cobrar los municipios del producto del recargo de que trata el artículo 1° de esta ley los departamentos destinaran de su cuota correspondiente el cinco por ciento, por lo menos, a la mejora de sus caminos de primera clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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