Micelio

Artículo 11

Impuestos Sobre Las Ventas En Los Servicios De Ingeniería Y Arquitectura Para Vivienda

Decreto 1372 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6ª de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impuestos sobre las ventas en los servicios de ingeniería y arquitectura para vivienda. Para efectos del numeral 7° del artículo 476 del Estatuto Tributario, el contratante deberá expedir al contratista una certificación en la cual conste que se trata de vivienda hasta de 2.300 UPACS, según el presupuesto de la obra. Cuando dentro del proyecto existan unidades de vivienda con valores hasta de 2.300 UPACS y superiores a este valor, no se causará impuesto sobre las ventas sobre la parte proporcional que corresponda a las unidades de vivienda hasta de 2.300 UPACS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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