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Artículo 1

Están Obligados A Presentar, Declaración De Renta Por El Año Gravable De 1978, Los Contribuyentes Que Hayan Obtenido Ingresos Brutos Superiores A $ 29

Decreto 1 de 1979 · Por el cual se fijan los plazos para la presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y ventas; para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1978 en renta y para el pago de las liquidaciones privadas en el impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Están obligados a presentar, declaración de renta por el año gravable de 1978, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos superiores a $ 29.000 en el año o que hayan poseído un patrimonio bruto de valor superior a $ 120.000 en 31 de diciembre de 1978.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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