º Si verificado el reconocimiento y liquidación de una encomienda cuyo manifiesto haya sido presentado dentro de las cuarenta y ocho horas a que se refiere el artículo anterior, el introductor no la retirare de la oficina por no haber pagados los derechos, se causará el servicio de bodegaje desde el séptimo día siguiente al de la fecha de revisión anotado en el respectivo manifiesto a razón de tres centavos diarios.
Artículo 2
Si Verificado El Reconocimiento Y Liquidación De Una Encomienda Cuyo Manifiesto Haya Sido Presentado Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Introductor No La Retirare De La Oficina Por No Haber Pagados Los Derechos, Se Causará El Servicio De Bodegaje Desde El Séptimo Día Siguiente Al De La Fecha De Revisión Anotado En El Respectivo Manifiesto A Razón De Tres Centavos Diarios
Decreto 1646 de 1926 · Por el cual se determina el servicio de bodegaje que deben pagar las encomiendas postales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.