Amonestación verbal. Cuando el inmediato superior del educador tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir una infracción de los deberes o violación de las prohibiciones de las que tratan los artículos 44 y 45 del Decreto 2277 de 1979 y el artículo 18 de este Decreto, citará al educador dándole a conocer los hechos y la norma infringida, con la advertencia del derecho a presentar descargos. Si el educador tiene una justificación, la presentará de inmediato o la pueda aportar o pedir para que se verifique al día siguiente. Cumplida la actuación se levantará acta que será firmada por el inmediato superior y por el educador inculpado, o por un testigo en caso de que éste se niegue a firmar y se enviará copia al superior administrativo inmediato, a la autoridad nominadora y a la oficina seccional de escalafón. En dicha acta se hará constar la amonestación si hubiere lugar a ella.
Decreto 2480 de 1986 →Vigente
Artículo 43
Amonestación Verbal
Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.