Micelio

Artículo 2

Ley 32 de 1918 · Sobre organización y dirección de los Lazaretos de la República y reorganización de la Dirección Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección Nacional de Lazaretos, tendrá las mismas atribuciones que para la reglamentación y dirección de los Lazaretos, aislamiento de enfermos, etc., señalan al Ministerio de gobierno las leyes y decretos vigentes sobre la materia.

La dirección hará cumplir los acuerdos y resoluciones que la Junta Central de Higiene haya dictado o dicte sobre profilaxis de la lepra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1918