La Dirección Nacional de Lazaretos, tendrá las mismas atribuciones que para la reglamentación y dirección de los Lazaretos, aislamiento de enfermos, etc., señalan al Ministerio de gobierno las leyes y decretos vigentes sobre la materia.
La dirección hará cumplir los acuerdos y resoluciones que la Junta Central de Higiene haya dictado o dicte sobre profilaxis de la lepra.