El Poder Ejecutivo hará someter a Consejo de Guerra; a todo jefe o Comandante de fuerzas en operaciones que haya sufrido, una derrota; y si resultare que esta pérdida fue ocasionada por falta del valor o de pericia militar, será destituido, dejando a salvo las sanciones y penas especiales que sean aplicables, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.