Micelio

Artículo 150

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 150. Serán condiciones para la contrata, que el contratista se obligue: 1. a conducir el numero determinado de cargas que se calcule necesario semanal o mensualmente: 2. a entregar íntegramente cada cargamento en la oficina a que fuere destinado con arreglo a la guía, dentro del termino que se calcule suficiente por razón de la distancia desde la oficina que lo remita: 3. a pagar a precio de venta el valor de las fallas de tabaco, i las perdidas i averías que resulten causadas en el tránsito por culpa o descuido de los conductores: 4. a dar una fianza por la cantidad que se estipule, i que fijará previamente la oficina que celebre la contrata tanto para el cumplimiento de esta, como para seguridad de los demás valores a que se constituya responsable el contratista: i 5. a cumplir las demás estipulaciones que, según las circunstancias, juzgare conveniente añadir el empleado de la renta con quien se celebre la contrata.

Parágrafo único

Podrá también admitirse la obligación de asegurar de todo riesgo o caso fortuito el valor de los cargamentos, pagando la renta un derecho de seguro que no excederá del uno por 100 sobre el valor a precio de venta del tabaco que se conduzca. Este derecho se graduará según las circunstancias i peligros que haya en el tránsito de una oficina a otra de la renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 184412201 de 1844