° De conformidad con los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988 para la vinculación de nuevos funcionarios a la Planta de Personal de que trata este Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987, deban ser incorporados a la Administración Pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Si al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no le es posible proveer algunos de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General, deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación.
Para efectos de los registros correspondientes, igualmente se deberá informar a la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el funcionario.