Micelio

Artículo 8

Ley 18921023 de 1892 · por la cual se definen las incompatibilidades que comprenden a los miembros del Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8º. El que siendo empleado público fuere elegido Senador o Representante, podrá obtener licencia, por el término legal para asistir al Congreso y volver luego a su empleo. Esta disposición no comprende a los empleados del Poder Judicial que tengan jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18921023 de 1892