GRATIFICACION POR INFORMACION EFICAZ. El que suministre oportuna y eficaz información que permita la captura de quien hubiere intervenido en la perpetración de cualesquiera de los hechos de que trata el presente Decreto, recibirá del Erario, a título de gratificación, hasta el equivalente de quinientos (500) salarios mínimos, exentos de todo impuesto en el respectivo año gravable. Para los efectos del presente artículo se aplicará lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto 1199 de 1987. TITULO II. ACTUACION PROCESAL Y POLICIA JUDICIAL.
Decreto 180 de 1988 →Vigente
Artículo 38
Decreto 180 de 1988 · Por el cual se complementa algunas normas del Código Penal y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.