º Asígnase la sede de los empleos que se encontraban radicados en las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social suprimidas, así: Los empleos de Andagoya y Riosucio (Chocó), se asignan a Apartadó (Antioquia); los de Guapi (Cauca) a Arauca (Arauca); los de Juan de Acosta (Atlántico) a Barrancabermeja (Santander), y los de Armero (Tolima) a Guayabal (Tolima).
Decreto 1540 de 1987 →Vigente
Artículo 3
º Asígnase La Sede De Los Empleos Que Se Encontraban Radicados En Las Inspecciones De Trabajo Y Seguridad Social Suprimidas, Así: Los Empleos De Andagoya Y Riosucio (Chocó), Se Asignan A Apartadó (Antioquia); Los De Guapi (Cauca) A Arauca (Arauca); Los De Juan De Acosta (Atlántico) A Barrancabermeja (Santander), Y Los De Armero (Tolima) A Guayabal (Tolima)
Decreto 1540 de 1987 · por el cual se suprimen unas Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social y se adscribe su jurisdicción a otras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.