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Artículo 2.15.1.7.2

Del Acceso E Intercambio De Información Con Las Instituciones

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del acceso e intercambio de información con las instituciones. Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en relación con la interoperabilidad de sistemas institucionales y el suministro de la información necesaria para los propósitos de inscripción en el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, en particular para la plena identificación de las víctimas y otros potenciales interesados, del predio y sus antecedentes históricos y del contexto en el que se originaron los hechos de abandono o despojo de tierras, las entidades tendrán en cuenta los siguientes aspectos para atender los requerimientos de la Unidad, con oportunidad y eficacia:

1.

El Ministerio de Defensa Nacional proporcionará información relativa a las áreas de focalización del Registro. Lo anterior atendiendo la normatividad legal sobre la información relacionada con la seguridad nacional.

2.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, pondrá a disposición de la Unidad, a través de sus canales de comunicación e intercambio de datos o de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación de las Víctimas, los mecanismos para la confirmación, complementación o aporte en la identificación de las personas que de acuerdo con la Unidad puedan tener derechos vinculados a los procesos de ingreso al Registro.

3.

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y los catastros descentralizados pondrán a disposición de la Unidad, a través de sus sistemas, la información actual e histórica de los predios que contengan: los datos de los registros catastrales 1 y 2, o su equivalente, la cartografía digital predial y básica a escala detallada, las imágenes, fotografías aéreas u ortofotomapas.

Para la determinación de las posibles compensaciones, la Unidad tendrá acceso a los estudios de usos y coberturas del suelo, actualización y multitemporales, usos potenciales de los suelos, clases agrológicas, zonificación ambiental y agro ecológica y áreas homogéneas de tierras y en general a toda la información de estas entidades, de conformidad con el artículo 76 de La Ley 1448 de 2011.

4.

La Superintendencia de Notariado y Registro pondrá a disposición de la Unidad el acceso a la información registral, actual e histórica, de los predios a través del Sistema de Información Registral sea que las matriculas estén activas o no, así como la información notarial solicitada por la Unidad.

5.

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) pondrá a disposición de la Unidad, a través de sus sistemas de información, bases de datos y canales de comunicaciones, los datos actuales e históricos sobre predios baldíos y del Fondo Nacional Agrario o el que lo reemplace, titulación de tierras, titulares de adjudicación de predios, revocatorias y nulidades de actos administrativos vinculados a las anteriores actividades, así como los datos de abandono de tierras a causa de la violencia registrados en el RUPTA.

6.

Las instituciones públicas que por sus competencias administren información relacionada con actividades de uso o explotación de la tierra, tales como: El Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Empresas de Servicios Públicos y Parques Nacionales Naturales de Colombia, pondrán a disposición de la Unidad la información actual e histórica de las tierras y territorios que requiera para los procesos de estudio e ingreso al Registro.

7.

Las entidades del sector privado vinculadas directa o indirectamente con el tema de tierras y aquellas que presten servicios públicos, brindarán el apoyo e información que la Unidad solicite, en desarrollo del deber de solidaridad y respeto con las víctimas, para cumplir los objetivos de reparación, como lo señala el inciso 3° del artículo 14 de la Ley 1448 de 2011.

Parágrafo 1

Para efectos de la aplicación del presente artículo, la disponibilidad de la información institucional que requiera la Unidad implica tanto el aporte de la documentación que expresamente solicite, la facilitación del acceso a las bases de datos que administre la respectiva entidad, la asesoría técnica y profesional que de manera complementaria necesite la Unidad para la apreciación y comprensión idónea de los datos, como el apoyo que requiera para obtener, interpretar o leer pruebas o información destinadas a los procesos administrativos y judiciales de restitución.

Parágrafo 2

Las instituciones del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del poder público que no cuenten con las tecnologías apropiadas para facilitar el intercambio automático de la información, en tiempo real, deberán diseñar e implementar planes de actualización y modernización para la ejecución de la ley, durante el año siguiente a la puesta en funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de tal manera que se garantice la agilidad en los procesos de intercambio de información y la interoperabilidad entre los sistemas de información, en el menor tiempo posible.

(Decreto número 4829 de 2011, artículo 31)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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