º . El presente decreto aplica a los municipios o distritos que en cumplimiento de lo establecido en el
del artículo 9º de la Ley 1176 de 2007, dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedición, hayan informado al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la existencia de montos comprometidos antes de la expedición de la Ley 1176 de 2007 con cargo a los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, para pagar créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato con un tercero, que tengan como propósito garantizar la prestación de estos servicios.