Micelio

Artículo 3

Los Certificados De Garantía A Que Se Refiere Este Decreto, No Podrán Superar De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida La Junta Directiva, Los Riesgos Que Permita Cubrir Capital Pagado Y Reservas Del Fondo De Garantías, Registrados A 31 De Diciembre De 1984

Decreto 877 de 1986 · Por el cual se confieren unas autorizaciones a la Sociedad Fondo Nacional de Garantías, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Certificados de Garantía a que se refiere este Decreto, no podrán superar de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Directiva, los riesgos que permita cubrir capital pagado y reservas del Fondo de Garantías, registrados a 31 de diciembre de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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