º Los Certificados de Garantía a que se refiere este Decreto, no podrán superar de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Directiva, los riesgos que permita cubrir capital pagado y reservas del Fondo de Garantías, registrados a 31 de diciembre de 1984.
Decreto 877 de 1986 →Vigente
Artículo 3
Los Certificados De Garantía A Que Se Refiere Este Decreto, No Podrán Superar De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida La Junta Directiva, Los Riesgos Que Permita Cubrir Capital Pagado Y Reservas Del Fondo De Garantías, Registrados A 31 De Diciembre De 1984
Decreto 877 de 1986 · Por el cual se confieren unas autorizaciones a la Sociedad Fondo Nacional de Garantías, S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.