Quedan expresamente derogados los Artículos 4.º (en sus tres últimos incisos), 8.º, 9.º, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 31, 32, 36, 38, 39, 40, 41, 43, 49, 50, 53, 55, 56, 57, 58 (inciso 2º), 59, 60, 64, 91, 111, 135 y 172 de la Constitución Nacional; 1º, 2º, 5º, 8º, 23, 43 y 44 del Acto legislativo número 3 de 1910, y el Acto legislativo número 1 de 1932; y modificados los Artículos 37 y 47 (incisos 1º y 3º), 88 y 90 (en lo relativo al 88) de la Constitución, 21 del Acto legislativo número 3 de 1910 y 4.º del Acto legislativo número 1 de 1930.
Acto_legislativo 1 de 1936 →Vigente
Artículo 34
Acto_legislativo 1 de 1936 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1936, 05/08/1936, Reformatorio de la Constitución
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.