La construcción o el arreglo de las prisiones se hará directamente por el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, mediante la celebración de contratos con los Departamentos, en los cuales se determine la cantidad que se destina para edificar las que deban quedar dentro del territorio respectivo de cada uno de ellos, el número de tales edificios, y la cuota de servicio por amortización e intereses, que toca al Departamento pagar, o sea la correspondiente a la parte del empréstito que se gaste dentro de su territorio.
Ley 102 de 1936 →Vigente
Artículo 2
Ley 102 de 1936 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno sobre construcción y arreglo de prisiones, se dictan otras disposiciones en el mismo ramo, se provee a facilitar la adquisición de cédulas hipotecarias por los establecimientos bancarios y se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos de la actual vigencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.