Micelio

Artículo 289

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 289. Si el Gobierno de Venezuela llegare a prescribir que las mercancías estranjeras que se declaren en la Aduana de Maracaibo como de tránsito para Colombia, se introduzcan por la de San Antonio del Táchira, a las importaciones que se hagan por esta Aduana se aplicarán las disposiciones de este capítulo sobre presentacion de guias i manifiestos i sobre depósito i reesportacion, como si la importacion se hiciese directamente de Maracaibo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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