Son Funciones De La División De Proyectos E Ingeniería: A) Elaborar Los Estudios, Diseños, Especificaciones Y Presupuestos Para Las Obras De Infraestructura Que Deban Realizarse Con Recursos Del Fondo; B) Estudiar, Evaluar Y Emitir Concepto Sobre Las Propuestas Presentadas Por Organismos Y Contratistas Para Las Obras Financiadas Por El Fondo; C) Coordinar Desde El Punto De Vista De La Ingeniería El Desarrollo De Los Contratos Y Convenios Por Parte De Entidades Públicas Y Privadas; D) Llevar A Cabo Los Estudios De Campo Requeridos Para Precisar Las Necesidades En Materia De Reconstrucción Y Desarrollo Físico De Las Áreas Afectadas; E) Suministrar La Información Sobre La Materia A La Subgerencia Y A La Gerencia General; F) Las Demás Que Le Sean Asignadas Y Correspondan A La Naturaleza De La Dependencia
Decreto 810 de 1986 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de 1986, que establece la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción “Resurgir” y se determinan las funciones de sus dependencias.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son funciones de la División de Proyectos e Ingeniería
a)
Elaborar los estudios, diseños, especificaciones y presupuestos para las obras de infraestructura que deban realizarse con recursos del Fondo;
b)
Estudiar, evaluar y emitir concepto sobre las propuestas presentadas por organismos y contratistas para las obras financiadas por el Fondo;
c)
Coordinar desde el punto de vista de la ingeniería el desarrollo de los contratos y convenios por parte de entidades públicas y privadas;
d)
Llevar a cabo los estudios de campo requeridos para precisar las necesidades en materia de reconstrucción y desarrollo físico de las áreas afectadas;
e)
Suministrar la información sobre la materia a la Subgerencia y a la Gerencia General;
f)
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Interventoría
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.