La Junta Administradora Puede Deliberar Y Tomar Decisiones Con La Concurrencia De Tras De Sus Miembros Y Las Decisiones Se Adoptarán Por La Mayoría De Los Asistentes, Pero Será Indispensable Que Esté Presente El Ministro De Comunicaciones O El Delegado Suyo
Decreto 1930 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Junta Administradora puede deliberar y tomar decisiones con la concurrencia de tras de sus miembros y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los asistentes, pero será indispensable que esté presente el Ministro de Comunicaciones o el delegado suyo.
Parágrafo
El Director del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Administradora con voz pero sin voto, Asimismo la Junta determinará los funcionarios del Instituto que puedan asistir a las deliberaciones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.