Micelio

Artículo 4

La Remuneración Por El Sistema De Unidades De Ascenso Para Los Docentes De Que Trata El Artículo 3º Del Presente Decreto, Está Constituida Por Una Suma Básica De Setenta Y Ocho Mil Trescientos Veinticinco Pesos ($ 78

Decreto 194 de 1987 · por el cual se modifican las asignaciones del Personal Docente de Nivel de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La remuneración por el sistema de unidades de ascenso para los docentes de que trata el artículo 3º del presente Decreto, está constituida por una suma básica de setenta y ocho mil trescientos veinticinco pesos ($ 78.325) para todas las categorías, más el resultado del producto entre las unidades de ascenso acreditadas por encima de doscientos catorce (214) y el valor vigente para cada unidad.

Parágrafo

Para los docentes de que trata este artículo, fijase el valor de la unidad de ascenso en doscientos sesenta y seis pesos ($266.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 194 de 1987