Art. 337. El Director puede expulsar á los alumnos que por cualquier motivo perjudiquen en el establecimiento; pero dará cuenta al Ministerio de Instrucción Pública respecto de los alumnos pensionados que expulse.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 337
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.